ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. TIENEN INTERÉS SUSPENSIONAL CONTRA LA ORDEN JUDICIAL QUE LES VINCULA A EMBARGAR, ASEGURAR O RETENER MERCANCÍAS BAJO SU RESGUARDO EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL, CUANDO LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NO HAYAN SIDO EMBARGADOS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un Juez mercantil ordenó a un almacén general de depósito embargar, asegurar o retener mercancías que tuviera bajo su resguardo, propiedad de la parte demandada en el juicio natural, apercibiéndolo que de no hacerlo incurriría en doble pago; esto, sin ser parte en el juicio. En amparo indirecto el almacén reclamó la orden y su ejecución, y solicitó la suspensión de esos actos. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que no se ejecutara el embargo de los bienes propiedad de los quejosos en el juicio natural y se suspendiera el auto de exequendo emitido en su contra. Determinación que se impugnó en queja por considerar que los efectos eran incongruentes con los actos reclamados y sus antecedentes. Criterio jurídico: Un almacén general de depósito tiene interés suspensional, aun sin ser parte en el juicio de origen, respecto de la orden judicial que lo vincula a asegurar o a embargar mercancías bajo su resguardo en virtud de un contrato de depósito mercantil, siempre que los certificados de depósito no hayan sido embargados. Justificación: En los depósitos ante almacenes generales de depósito se expedirá el certificado relativo como documento que prueba el recibo de las mercancías, el cual es el título representativo de mercaderías que atribuye a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de ellas y que sólo dichos almacenes pueden expedir, desprendiéndolos de libros talonarios en los que deben anotar los mismos datos que en los documentos expedidos, según las constancias que obren en los almacenes o según el aviso de la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono. El tenedor de un título de esta naturaleza (y, en su caso, del bono de prenda cuando es expedido) tiene pleno dominio sobre las mercancías o bienes depositados y puede recogerlos en cualquier tiempo mediante la entrega del certificado y del o de los bonos de prenda y el pago de sus obligaciones respectivas en favor del fisc...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- III.2o.C.42 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Víctor Manuel Flores Jiménez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- III.2o.C.42 C (11a.)