<p>AMONESTACIÓN. AL NO SER UNA PENA CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2557|15|1247-" >122 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR</a>, ES IMPROCEDENTE SUSTITUIR LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA POR AQUÉLLA DURANTE EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.</p>
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Resumen
<p>El precepto mencionado reconoce únicamente como pena: a) la prisión; b) la suspensión de empleo o comisión militar; y, c) la destitución de empleo. Por tanto, la petición de sustituir la pena impuesta (tres meses de prisión) por amonestación es improcedente, en razón de que si bien, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2557|15|1757-" >173 del Código de Justicia Militar</a> el Juez, al dictado de la sentencia definitiva dentro del procedimiento puede sustituir la pena señalada por la ley, ello debe ser por una diversa (pena).</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emma Meza Fonseca
- Epoca
- Décima Época