Tesis Aisladas

<p>AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, EL TERCERO INTERESADO PUEDE HACER VALER AMBOS, PORQUE SU FINALIDAD, OBJETO Y MATERIA NO SE CONTRAPONEN, AL SER COMPLEMENTARIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO).</p>

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Resumen

<p>En el amparo directo el tercero interesado puede formular alegatos y también adherirse a él, siempre que su promoción, en cualquiera de los casos, se realice dentro del plazo legal de 15 días, a lo que se arriba considerando, en principio, que la finalidad, objeto y materia de cada una de estas figuras jurídicas y procesales son distintos, que no se contraponen, y que más bien se complementan, pudiendo entonces coexistir válidamente en autos, como se colige de la interpretación de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|362-" >parte final del artículo 181 de la Ley de Amparo</a>, que establece que se le debe emplazar: "...para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo", lo que permite entender que es posible promover uno u otro, pero no en sentido excluyente, sino a manera de opciones para ejercer por el tercero interesado, porque textualmente no se limita o prohíbe el ejercicio del derecho, atento a los fines de la ley, más allá de su literalidad, pues si bien la "o" significa desunión, apartar, una alternativa entre dos cosas -entre presentar alegatos "o" promover amparo adhesivo-, no debe dársele el alcance de exclusión o prohibición, sino de optatividad, de acuerdo al criterio más favorable para el justiciable, acorde con la intelección funcional y sistemática del citado numeral, en relación con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-130|249|180-" >1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que prevén el principio de interpretación más favorable a la persona y el derecho de acceso a la justicia; de lo que se concluye que la utilización de la "o" en la disposición legal en comento, en el caso, no tiene el alcance de significar que una figura procesal u otra se nulifiquen, es decir, que si se alega

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época