Tesis Aisladas

<p>AMPARO ADHESIVO. EL ANÁLISIS DE LAS VIOLACIONES PROCESALES ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO SE ENCUENTREN VINCULADAS CON LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL AMPARO PRINCIPAL QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONSIDERE FUNDADOS. </p>

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Resumen

<p>En diversos precedentes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el juicio de amparo adhesivo constituye una acción accesoria y excepcional que permite ejercer su defensa a quien resultó favorecido con la sentencia reclamada, con la intención de concentrar en la medida de lo posible las afectaciones procesales que se ocasionaron o pudieron ocasionar, para evitar retrasos injustificados y dar celeridad al procedimiento. Sin embargo, el hecho de que el tribunal de amparo esté obligado a analizar la totalidad de las violaciones procesales no implica que en el amparo adhesivo las pueda analizar desvinculadamente de los conceptos de violación propuestos en el juicio de amparo principal, independientemente de que el adherente las haga valer o de que las advierta en suplencia de la queja deficiente, sino que, conforme a los lineamientos establecidos en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009170" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 11/2015 (10a.)</a>, deberá analizar conjuntamente los aspectos planteados en el amparo principal y en el adhesivo, por lo que sólo en el caso de que los conceptos de violación relativos al juicio de amparo principal sean fundados, el tribunal podrá verificar los motivos de inconformidad expuestos en el adhesivo y determinar si existe una violación procesal que pudiera perjudicar al adherente, de conceder el amparo principal. De analizar directamente las violaciones procesales hechas valer en el amparo adhesivo o de hacerlo oficiosamente, sin verificar si se encuentran relacionadas con los conceptos de violación expuestos en el amparo principal o sin tomar en cuenta que de conceder el amparo en el principal, las violaciones procesales podrían o no afectar las defensas del adherente, no sólo implica soslayar la naturaleza excepcional y accesoria del juicio de amparo adhesivo, sino que además procedería en contravenció

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época