Tesis Aisladas

<p>AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DESESTIMAN, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE EN EL ESCRITO RELATIVO SE ALEGUEN CUESTIONES RELACIONADAS CON SU IMPROCEDENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN FUNDADAS.</p>

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Resumen

<p>La circunstancia de que en el amparo adhesivo se hayan planteado argumentos relacionados con la improcedencia del amparo principal, y que éstos se hubieran desestimado previamente al estudio de los de fondo, no cambia la naturaleza accesoria de dicho medio de impugnación, el cual carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, al seguir la suerte procesal del juicio principal y, por tanto, el interés de la parte adherente sigue estando sujeto a ésta; de ahí que cuando los conceptos de violación del quejoso en el principal se desestiman, bien sea porque fueron declarados infundados, inoperantes o ineficaces, la consecuencia jurídica es que el acto reclamado –que le es favorable al adherente– permanezca intocado, evento que hace que desaparezca la condición a que estaba sujeto su interés jurídico y, por ende, debe declararse sin materia el amparo adhesivo promovido para reforzarlo. Sin que obste a lo anterior la circunstancia de que los argumentos consten en un solo documento, pues su estudio puede dividirse, al referirse a temas diferentes.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alfredo Sánchez Castelán
Epoca
Décima Época