<p>AMPARO ADHESIVO. DEBE SOBRESEERSE EN ÉSTE CUANDO LO INTERPONE LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO, SI PREVIAMENTE PROMOVIÓ AMPARO PRINCIPAL CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN Y LE FUE ADMITIDO, POR LO QUE ES INNECESARIO DARLE VISTA CON LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ACTUALIZADA, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, AL NO QUEDAR INAUDITA.</p>
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Resumen
<p>El amparo adhesivo es una acción cuyo ejercicio depende del amparo principal, por lo que deben cumplirse ciertos presupuestos procesales para su ejercicio; además de existir una limitante respecto de los argumentos que formule su promovente, ya que sólo puede hacer valer pretensiones encaminadas al fortalecimiento de las consideraciones del fallo, así como violaciones procesales que trasciendan a éste y que pudieran concluir en un punto decisorio que le perjudique o violaciones en el dictado de la sentencia que pudieran perjudicarle de resultar fundado un concepto de violación en el amparo principal. Por tanto, los aspectos de la sentencia reclamada que no fueron favorables al adherente no pueden ser materia del amparo adhesivo, porque la finalidad que, en todo caso, se perseguiría con esas alegaciones es incongruente con el carácter accesorio del amparo adhesivo; aunado a que conforme a la teoría de la impugnación, el derecho a recurrir no es absoluto, pues existen limitaciones, entre otras, la prohibición del doble recurso, que se traduce en la no admisión de un nuevo medio de impugnación respecto de un acto que fue materia de disenso anteriormente por la misma parte, esto es, la autoría de los recursos hace improcedentes a ambos y, conforme a su naturaleza jurídica, la interposición y admisión de un recurso hacen improcedente al otro. En este sentido, si previo a la interposición del amparo adhesivo a la víctima u ofendida del delito le había sido admitido el amparo principal que hizo valer contra la misma resolución, ello se traduce en un doble recurso presentado por la misma parte, los cuales, incluso, tienen pretensiones diferentes, ya que en el amparo directo principal, los conceptos de violación que se exponen están encaminados a que se conceda el amparo y la protección de la Justicia Federal respecto de la resolución reclamada, mientras que en el amparo adhesivo, las pretensiones están encaminadas a que subsista dicha resolución. De ahí que al haber un d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emma Meza Fonseca
- Epoca
- Décima Época