<p>AMPARO ADHESIVO. DEBE SOBRESEERSE EN ÉSTE SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE NO SE REÚNEN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO OBSTANTE QUE EN EL PRINCIPAL SE OTORGUE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con la jurisprudencia P./J. 11/2015 (10a.),* emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009170" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO</a>.", el Tribunal Colegiado de Circuito debe verificar de manera preliminar la procedencia del amparo adhesivo en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|364-" >182 de la Ley de Amparo</a>. Para tal efecto, no debe perderse de vista que el amparo adhesivo es una acción cuyo ejercicio depende del amparo principal, por lo que deben cumplirse ciertos presupuestos procesales para su ejercicio, además de existir una limitante respecto de los argumentos que formule su promovente, ya que sólo puede hacer valer pretensiones encaminadas al fortalecimiento de las consideraciones del fallo, así como violaciones procesales que trasciendan a éste y que pudieran concluir en un punto decisorio que le perjudique, o violaciones en el dictado de la sentencia que pudieran perjudicarle de resultar fundado un concepto de violación en el amparo principal. En ese sentido, la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, por lo que la naturaleza y finalidad de dicha institución jurídica consiste en que subsista esa resolución. Por ello, el amparo adhesivo sigue la suerte procesal del juicio principal y sólo procede cuando: a) el adherente trate de fortalecer las co
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época