Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO ADHESIVO. LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO NATURAL ALEGADA POR EL QUEJOSO ADHERENTE, QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO, NO OBLIGA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO A DECLINAR LA COMPETENCIA EN UN JUEZ DE DISTRITO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|362-100683|2|364-" >181 y 182 de la Ley de Amparo</a>, así como con las exposiciones de motivos de los procesos legislativos que les dieron origen, el amparo adhesivo, por su naturaleza procesal, es accesorio del juicio de amparo principal y no puede disociarse de éste, porque depende de la suerte que corra. Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000348" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 1/2012 (10a.)</a> (*), determinó que el amparo indirecto es la vía idónea y eficaz para impugnar la falta de emplazamiento al juicio o las irregularidades cometidas en él, cuya promoción no está condicionada a la interposición de los medios de defensa ordinarios. A partir de lo anterior, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del juicio de amparo adhesivo, en el que se alega como "violación procesal" la falta de emplazamiento al procedimiento natural, al ostentarse el quejoso adherente como tercero extraño al juicio, no está obligado a declinar la competencia en un Juez de Distrito para que conozca de la violación destacada, porque desnaturalizaría el carácter accesorio del amparo adhesivo; en todo caso, atendiendo a que la materia sobre la cual versa el análisis del amparo adhesivo -falta de emplazamiento al juicio o irregularidades cometidas en él-, debe resolverse en un juicio de amparo indirecto, que no le corresponde analizar al Tribunal Colegiado de Circuito, éste debe calificar como inoperantes los argumentos respe

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
23 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época