Común Jurisprudencia

AMPARO ADHESIVO. SU FINALIDAD ES CONSERVAR LO RESUELTO, AUN POR RAZONES DIVERSAS A LAS SUSTENTADAS EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En algunos casos, las quejosas adherentes plantearon conceptos de violación encaminados a hacer prevalecer la resolución reclamada por consideraciones distintas a las sustentadas por la autoridad responsable, o bien, dirigidos a impugnar consideraciones que les implicaban un perjuicio; en otro caso, la quejosa hizo valer cuestiones que debía plantear en la vía adhesiva. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la finalidad del amparo adhesivo es que prevalezca el sentido de la resolución que favorece a la parte tercera interesada, de ahí que los conceptos de violación deben fortalecer las consideraciones de la resolución reclamada; exponer las razones por las que debe prevalecer lo decidido, aun por causas distintas a las consideradas por la autoridad responsable; o bien, hacer valer violaciones procesales que podrían trascender en su perjuicio de concederse el amparo a la quejosa en el juicio principal. Justificación: Dada la naturaleza conservativa del amparo adhesivo, sólo lo puede promover la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado. Es un mecanismo extraordinario de defensa encaminado a conseguir la prevalencia de los puntos resolutivos que favorecen a la parte tercera interesada, aun cuando considere que las consideraciones emitidas por la autoridad responsable deban ser distintas por estimarse erróneas o débiles. Es un medio de impugnación atípico, pues su finalidad no es que la parte adherente logre un mejor resultado, sino conservar el sentido de lo resuelto, con independencia de las consideraciones finales que sustenten la decisión. Conforme a esas premisas, con fundamento en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a fin de maximizar los derechos fundamentales de audiencia, de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 14 y 17 constitucionales , la parte...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
I.11o.C. J/30 K (11a.)
Fecha de resolucion
24 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C. J/30 K (11a.)