<p>AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LO PROMUEVE ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO E IMPUGNA LA ABSOLUCIÓN DEL SENTENCIADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, POR NO ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE LA MATERIA, NI LA PORCIÓN NORMATIVA QUE REFIERE QUE EN AQUÉL LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PUEDEN ENCAMINARSE A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE PERJUDICA AL ADHERENTE.</p>
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Resumen
<p>Si el acto reclamado es una sentencia en la que no se condenó al inculpado al pago de la reparación del daño, la víctima u ofendido del delito no puede promover amparo adhesivo sino principal, porque no se actualiza ninguno de los supuestos de procedencia del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|364-" >182 de la Ley de Amparo</a>, ni la porción normativa que refiere que en los amparos adhesivos los conceptos de violación pueden encaminarse a impugnar las consideraciones del acto reclamado que concluyan en un punto decisorio que perjudica al adherente, pues el ofendido hará valer cuestiones relativas a la reparación del daño, determinaciones de la autoridad responsable que, posiblemente, afecten directamente sus derechos, por lo que corresponde hacerlas valer en un amparo directo principal. En efecto, la porción normativa citada se refiere a cuestiones que pueden impugnarse en el amparo adhesivo, que afecten al adherente de llegarse a conceder el amparo al quejoso en el principal; sin embargo, las cuestiones relativas a la reparación del daño, eventualmente perjudicarían a las personas agraviadas por el delito, con la negativa del amparo al imputado, toda vez que las determinaciones de la no procedencia de la reparación del daño continuarán vigentes, lo que incluso será así, con la concesión de la protección federal al condenado, pues en materia penal las ejecutorias de amparo no pueden agravar la situación de los sentenciados, de acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 71/2009, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166026" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO SE CONCEDE PARA EFECTOS, POR ACTUALIZARSE VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE ORIGEN NO PUEDE, CON BASE EN EL MISMO MATERIAL PROBATORIO, DICTAR NUEVO FALLO EN EL QUE AGRAVE LAS PENAS I
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época