Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO ADHESIVO EN MATERIA PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESPONSABLE, NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO. </p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|1540-" >107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|364-" >182 de la Ley de Amparo</a> establecen la figura del amparo adhesivo, con el propósito de que pueda promoverlo la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado, para fortalecer las consideraciones vertidas, con el objeto de no quedar indefensa al momento en que se resuelva el amparo principal; cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo; y para controvertir las consideraciones que concluyeron en un punto decisorio que le perjudicó. En ese sentido, para determinar la legitimación del accionante del amparo adhesivo, se tienen dos elementos fundamentales previstos en la Constitución Federal y en la Ley de Amparo: el primero consiste en la calidad de parte en el juicio de amparo –quien obtuvo sentencia favorable– y, el segundo, en que se tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado. Así, la legitimación está determinada por la concurrencia de esas dos condiciones necesarias y conjuntamente suficientes, ya que se necesita revestir la calidad de parte y gozar de interés jurídico para promoverlo, razón por la cual, si bien el Ministerio Público adscrito al órgano jurisdiccional responsable es parte tercero interesada en el juicio de amparo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción III, inciso e)</a>, de la ley de la materia, ese elemento es insuficiente para conferirle el ejercicio de la acción de ampa

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época