Tesis Aisladas

<p>AMPARO ADHESIVO. POR SU NATURALEZA ACCESORIA NO LE SON APLICABLES LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PRINCIPAL NI SU SUERTE PROCESAL DEPENDE DE LO QUE EN ÉL SE ADUZCA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|364-" >182 de la Ley de Amparo</a> establece que el promovido en forma adhesiva seguirá la suerte procesal del principal, de donde deriva su naturaleza accesoria, en tanto sólo tiene entidad en la medida misma en que se haya hecho valer aquél. Conforme a ello, si el juicio de amparo principal resulta procedente, lo mismo sucederá respecto del adhesivo, cuando se cumplen las normas relativas a su admisión; por lo que si la promoción de aquél actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61</a> de la legislación en cita, entonces, la promoción del adherente seguirá esa propia suerte procesal. Ello con entera independencia de lo que proponga la parte tercero interesada en sus manifestaciones, precisamente, por carecer de una entidad propia y autónoma del principal, pues la calificación que pudiera corresponder a lo expuesto en su respectiva promoción dependerá de la resolución del amparo principal, pues bien puede suceder que ante una eventual negativa del amparo, el instar adhesivo deba declararse sin materia; o en el evento contrario, de existir la posibilidad de que se concediera la protección constitucional, entonces sí, podrá apreciarse la operancia o no de los planteamientos de la quejosa adherente conforme a los parámetros establecidos en la norma citada. Por lo que si la finalidad del amparo adhesivo es que el Tribunal Colegiado de Circuito, por una parte, conozca de todas aquellas violaciones procesales que no fueron abordadas por la autoridad responsable a fin de evitar que una eventual concesión del amparo promovido por quien obtuvo sentencia desfavorable origine el reenvío innecesario del asunto a la instancia ordinaria y, por la otra, proponer argumentos que tiendan a fo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda
Epoca
Décima Época