Tesis Aisladas

<p>AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE PUDIERAN PERJUDICAR A LA CONTRAPARTE, AL SUPLIR LA AUTORIDAD DE AMPARO LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.</p>

7

Resumen

<p>Si bien es cierto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 9/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 37, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009173" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN AFECTAR LAS DEFENSAS DEL ADHERENTE, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO, ASÍ COMO CONTRA LAS COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LE PUDIERAN PERJUDICAR, PERO NO LAS QUE YA LO PERJUDICAN AL DICTARSE LA SENTENCIA RECLAMADA</a>.", determinó que el amparo adhesivo sólo puede encaminarse a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o puede dirigirse a impugnar las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica, exclusivamente en relación con violaciones procesales o con violaciones en el dictado de la sentencia que le pudieran perjudicar al declararse fundado un concepto de violación planteado en el amparo principal; también lo es que, de una interpretación analógica de estas consideraciones, debe asumirse que es factible impugnarse por ese medio una violación que pudiere causar perjuicio al adherente, al realizar la autoridad de amparo la suplencia de la queja, en el amparo principal, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|158-" >79 de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sosa Ortiz
Epoca
Décima Época