<p>AMPARO ADHESIVO. EL QUEJOSO ADHERENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y PARA IMPUGNAR, MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA, LA NEGATIVA DE LA MEDIDA CAUTELAR.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción I, in fine, de la Ley de Amparo</a>, para reclamar los actos de autoridades jurisdiccionales, el quejoso debe aducir ser titular de un derecho subjetivo y alegue que se violan los derechos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|2-" >1o.</a> de dicha ley, y con ello, se afecte de manera personal y directa su esfera jurídica. Asimismo, la sección tercera denominada "Suspensión del acto reclamado", legible en el título segundo, de los procedimientos de amparo, capítulo I "El amparo indirecto", de la norma citada, otorga al impetrante la posibilidad de solicitar la suspensión del acto reclamado con el objetivo de evitar que éste se ejecute, continúe ejecutándose o afectando durante el tiempo que dure el juicio constitucional. Por otra parte, derivado de la reforma al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, publicada el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se incorporó en el juicio de amparo la figura del amparo adhesivo, la cual está prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|364-" >182 de la Ley de Amparo</a>, publicada el dos de abril de dos mil trece en el referido medio de difusión, precepto en el que se especificaron las hipótesis normativas conforme a las cuales sería procedente, siendo éstas: 1. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones de la resolución impugnada por el quejoso principal; y, 2. Cuando exi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Villagómez Gordillo
- Epoca
- Décima Época