Tesis Aisladas

<p>AMPARO ADHESIVO. SI NO LO PROMUEVE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO PRINCIPAL PARA IMPUGNAR LOS PUNTOS DECISORIOS QUE LE PERJUDICAN, PRECLUYE SU DERECHO PARA HACERLO EN UN POSTERIOR JUICIO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>La figura del amparo adhesivo, que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|364-" >182 de la Ley de Amparo</a>, contempla tres objetivos principales: I) el fortalecimiento de las consideraciones vertidas en el fallo reclamado; II) la denuncia de violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo; y, III) el combate de las consideraciones que concluyeron en un "punto decisorio" que perjudicó al adherente. Por lo que hace a este último, debemos entender aquellas consideraciones que le son desfavorables a la parte que obtuvo una sentencia o laudo favorable y, que no obstante, estima inadecuadas, incorrectas o contrarias a derecho (violaciones in judicando), aunque no se vean reflejadas en un punto resolutivo; como cuando, tratándose del demandado, la responsable decide que no está prescrita la acción o es infundada la excepción de trabajador de confianza en materia burocrática o que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, o se desestima la objeción de personalidad de quien comparece a nombre de la actora, etcétera. Y, a pesar de ello, obtiene un laudo que le favorece. Esto es así, dada la finalidad del juicio de amparo adhesivo, de otorgar a la parte que obtuvo resolución favorable, la oportunidad de defensa ante la posibilidad de que el Tribunal Colegiado, pueda otorgar el amparo a su contraparte, y que puedan verse afectadas las pretensiones que ya obtuvo, para que el Tribunal Colegiado pueda valorar estos aspectos en la litis constitucional que, en su caso, la conduzcan a negar la protección constitucional al quejoso principal o, incluso, a otorgarla al quejoso adherente. En el entendido, de que si la parte que en principio obtuvo un fallo a su favor, no se adhiere al amparo promovido por la parte perdidosa como lo prevé el precepto citado, para impugnar ese "punto decisorio", habrá precluido su

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sosa Ortiz
Epoca
Décima Época