<p>AMPARO ADHESIVO. SI NO LO PROMUEVE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO PRINCIPAL PARA IMPUGNAR LOS PUNTOS DECISORIOS QUE LE PERJUDICAN, PRECLUYE SU DERECHO PARA HACERLO EN UN POSTERIOR JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>La figura del amparo adhesivo, que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|364-" >182 de la Ley de Amparo</a>, contempla tres objetivos principales: I) el fortalecimiento de las consideraciones vertidas en el fallo reclamado; II) la denuncia de violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo; y, III) el combate de las consideraciones que concluyeron en un "punto decisorio" que perjudicó al adherente. Por lo que hace a este último, debemos entender aquellas consideraciones que le son desfavorables a la parte que obtuvo una sentencia o laudo favorable y, que no obstante, estima inadecuadas, incorrectas o contrarias a derecho (violaciones in judicando), aunque no se vean reflejadas en un punto resolutivo; como cuando, tratándose del demandado, la responsable decide que no está prescrita la acción o es infundada la excepción de trabajador de confianza en materia burocrática o que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, o se desestima la objeción de personalidad de quien comparece a nombre de la actora, etcétera. Y, a pesar de ello, obtiene un laudo que le favorece. Esto es así, dada la finalidad del juicio de amparo adhesivo, de otorgar a la parte que obtuvo resolución favorable, la oportunidad de defensa ante la posibilidad de que el Tribunal Colegiado, pueda otorgar el amparo a su contraparte, y que puedan verse afectadas las pretensiones que ya obtuvo, para que el Tribunal Colegiado pueda valorar estos aspectos en la litis constitucional que, en su caso, la conduzcan a negar la protección constitucional al quejoso principal o, incluso, a otorgarla al quejoso adherente. En el entendido, de que si la parte que en principio obtuvo un fallo a su favor, no se adhiere al amparo promovido por la parte perdidosa como lo prevé el precepto citado, para impugnar ese "punto decisorio", habrá precluido su
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sosa Ortiz
- Epoca
- Décima Época