Tesis Aisladas

<p>AMPARO ADHESIVO. SI NO SE PROMUEVE CONTRA UNA PRIMERA RESOLUCIÓN PARA IMPUGNAR UNA VIOLACIÓN EN LA SENTENCIA QUE PUDIERA PERJUDICAR AL ADHERENTE AL DECLARARSE FUNDADO UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO PRINCIPAL, O AL SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, HABRÁ PRECLUIDO SU DERECHO PARA IMPUGNAR ESE ASPECTO EN UNA SEGUNDA SENTENCIA QUE LE SEA DESFAVORABLE [MODIFICACIÓN DE LA TESIS II.1o.T.4 K (10a.)].</p>

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Resumen

<p>La finalidad del amparo adhesivo es otorgar a quien obtuvo resolución favorable la oportunidad de defensa ante la posibilidad de que el Tribunal Colegiado de Circuito pueda otorgar el amparo a su contraparte, y que puedan verse afectadas las pretensiones que ya obtuvo, para que el órgano colegiado pueda valorar esa defensa en la litis constitucional que, en su caso, lo conduzcan a negar la protección constitucional al quejoso principal o, incluso, a otorgarla al quejoso adherente. En el entendido de que si quien en principio obtuvo un fallo a su favor, no se adhiere al amparo promovido por la parte perdidosa, como lo prevé el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|364-" >182 de la Ley de Amparo</a>, para impugnar una violación en el laudo, habrá precluido su derecho para expresar conceptos de violación tendentes a impugnar ese aspecto en un segundo laudo, porque estuvo en aptitud legal de hacerlos valer en un amparo adhesivo. Ello es así, porque el legislador, al introducir esta figura, buscó erradicar la prolongación de la controversia a través de un segundo o ulterior juicio de amparo, confiriéndole una mayor concentración al juicio de amparo primigenio. Lo anterior se justifica, además, porque la eventual indefensión que para promover un ulterior juicio de amparo pudiera argumentar la parte que habiéndose dictado un primer laudo, no promovió amparo, porque el fallo le fue favorable, desaparece desde el momento en que la ley le da la oportunidad de adherirse al amparo principal de su contraparte y, con ello, introducir en la litis constitucional los tópicos que le perjudicaban desde entonces, aunque no hubieren incidido en los resolutivos del primer laudo. De esta manera, el legislador impone a la contraparte del quejoso principal, la carga procesal de impugnar los puntos decisorios que pudieran perjudicarle a la luz de los conceptos de violación o de la suplencia

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sosa Ortiz
Epoca
Décima Época