<p>AMPARO ADHESIVO. SI EN EL PRINCIPAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO O SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO ADHERENTE EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO EN AQUÉL SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA AUTÓNOMA.</p>
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Resumen
<p>Cuando en el amparo adhesivo se actualiza alguna causal de improcedencia que surge de manera autónoma de lo que pudiera resolverse en el amparo principal, como la extemporaneidad en la presentación de la demanda correlativa, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XIV</a>, en relación con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|362-" >181 de la Ley de Amparo</a>, y en este último, a su vez, se decreta el sobreseimiento o se niega el amparo solicitado, es innecesario dar la vista a que se refiere el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|128-" >párrafo segundo del artículo 64</a> de la propia ley, para que el quejoso adherente exponga lo que considere conveniente respecto de la propuesta de sobreseer en el amparo adhesivo, por ocioso, inútil e, incluso, porque se vulneraría el derecho fundamental de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues atento a los principios de concentración y de accesoriedad que lo rigen, como se advierte de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|364-" >182</a> de la ley aludida, con independencia de lo que pudiera alegarse, los conceptos de violación en él planteados para forta
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época