Tesis Aisladas

<p>AMPARO ADHESIVO. SUPUESTO EN EL QUE SU CONCESIÓN DEBE TENER EL CARÁCTER DE DECLARATIVA PARA QUE SUBSISTA EN SUS TÉRMINOS EL LAUDO RECLAMADO Y NO PARA EFECTOS DE QUE LA RESPONSABLE LO DEJE INSUBSISTENTE Y EMITA UNO NUEVO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|364-" >182 de la Ley de Amparo</a>, el amparo adhesivo puede encaminarse a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente. En esas condiciones, cuando en el amparo principal, resulte fundado el concepto de violación, relativo a que las consideraciones que expuso la autoridad responsable para considerar de mala fe el ofrecimiento de trabajo no son acertadas, pero por otra parte, los argumentos que aduce el adherente del amparo para fortalecer las razones expuestas en el laudo impugnado respecto de ese mismo tema y no tomadas en cuenta por la autoridad responsable al momento de resolver, son suficientes para seguir considerándolo de mala fe; se debe declarar fundado pero inoperante el concepto aducido por el quejoso en el principal y fundado el expuesto por el adherente y la concesión del amparo adhesivo sólo debe tener el carácter de declarativa para que subsista en sus términos el laudo reclamado y no para efectos de que la responsable lo deje insubsistente y emita uno nuevo, en virtud de que se está ante una cuestión atinente al fondo del asunto y el sentido del fallo no cambiará, amén de que el objeto primordial del amparo adhesivo es preservar el acto reclamado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sosa Ortiz
Epoca
Décima Época