Tesis Aisladas

<p>AMPARO ADHESIVO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA (ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "LAS QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 182, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA).</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|364-" >182 de la Ley de Amparo</a>, se advierte que el amparo adhesivo procede contra una sentencia favorable, de la que se tiene interés jurídico de que subsista, sin que se prevea la posibilidad de que proceda contra una sentencia desfavorable en sus resolutivos; por tanto, la expresión contenida en el tercer párrafo de ese numeral, relativa a que los conceptos de violación deberán estar encaminados a impugnar "las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica", está referida a las consideraciones que le afectan y no a los resolutivos, pues pensar lo contrario, esto es, que también pueda combatirse en amparo adhesivo un punto resolutivo desfavorable, abriría una posibilidad paralela para impugnarlo tanto en amparo directo principal, como en amparo directo adhesivo, lo que generaría un trato inequitativo para las partes en el juicio; en consecuencia, si existe en la motivación de la sentencia una consideración que le afecta o perjudica (desfavorable), que concluye en un punto resolutivo favorable, es procedente el amparo adhesivo (consideración que perjudica-resolutivo favorable) y si esa afectación concluye en un punto resolutivo desfavorable, procede el amparo directo principal (consideración que perjudica-resolutivo desfavorable), lo que además es acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|1540-" >107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que establece que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gonzalo Eolo Durán Molina
Epoca
Décima Época