Tesis Aisladas

<p>AMPARO CONTRA ACTOS DENTRO DE JUICIO. SÓLO PROCEDE CUANDO EXISTE UNA AFECTACIÓN MATERIAL A DERECHOS SUSTANTIVOS TUTELADOS EN LA CONSTITUCIÓN O EN LOS TRATADOS, Y NO CUANDO SE TRATE DE UNA EVENTUAL VIOLACIÓN FORMAL O INDIRECTA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).</p>

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Resumen

<p>Cuando en el juicio de amparo se aduce violación a los derechos sustantivos previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|150-130|240|170-130|240|180-" >14, 16 y 17 constitucionales</a>, debe considerarse la naturaleza jurisdiccional del acto reclamado, emitido conforme a la regulación procesal y sustantiva correspondientes, por lo que tales derechos no se ven materialmente afectados, como se deduce de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo</a>. Al establecerse en dicha norma que el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio, cuyos efectos sean de imposible reparación, y que por éstos debe entenderse a los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Ley Fundamental o tratados en los que el Estado Mexicano sea parte; ello implica que no cualquier afectación a estos derechos es apta o suficiente para justificar la procedencia del amparo, pues debe tratarse de una afectación material o directa. Los derechos fundamentales de audiencia o debido proceso, y de autoridad competente, tratándose de actos materialmente jurisdiccionales, incluso, el de acceso efectivo a la jurisdicción, no son de aplicación y eficacia material inmediata, sino que ello se logra a través de la regulación normativa secundaria, pues es en las codificaciones procesales en las que se detallan y determinan los procedimientos que deben cumplirse para la tutela de los derechos sustantivos de los gobernados, ya que en ellas se contienen la forma y términos en que aquéllos pueden ejercerse. En los actos jurisdiccionales, que derivan de procedimientos legalmente regulados, es posible que la inobservancia de las normas procesales pueda trascender a una afectación de los derechos fundamentales reglamentados en las leyes s

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda
Epoca
Décima Época