<p>AMPARO CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. PREVIAMENTE A SU PROMOCIÓN DEBE CUMPLIRSE CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/184431" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO TIENEN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA</a>.", el juicio de amparo indirecto es procedente contra el auto que admite dicha prueba, estableciendo que el mismo debe ser sujeto a un inmediato análisis constitucional; empero no implica una excepción al principio de definitividad, pues ese criterio de manera expresa hace remisión a lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracción III, inciso b), constitucional</a>, que sujeta la viabilidad de la acción de amparo en la vía indirecta, al previo agotamiento de los recursos procedentes.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda
- Epoca
- Décima Época