<p>AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY QUE SE RECLAMA NO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (COMISIÓN DICTAMINADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR NÚMERO 07), AL NO PODER DESVINCULARSE EL ANÁLISIS DE LA LEY, AL DEL ACTO.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|2-100683|3|10-" >1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo</a>, aplicados en sentido contrario, se deduce que el juicio de amparo indirecto sólo procede contra actos de autoridad o disposiciones generales que violenten derechos humanos, entendiendo por autoridad aquella que, con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, o bien, contra actos de particulares que tengan la calidad de autoridad para los efectos del juicio de amparo, esto es, cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos de los gobernados, siempre y cuando sus funciones estén determinadas por una norma general; entonces, si el acto de aplicación de la norma tildada de inconstitucional proviene de la Comisión Dictaminadora del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar Número 07, la cual no colma los requisitos para ser considerada como autoridad para los efectos del amparo indirecto, en términos de la tesis VII.2o.T.24 L (10a.), emitida por este órgano colegiado, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1706, con el título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011195" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ASCENSO LABORAL, NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO</a>.", debido a que su actuación no emana de un mandato que tenga su origen en la ley, que le confiera atrib
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época