Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO CONTRA LEYES. PROCEDE EL REQUERIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO EN EL INFORME JUSTIFICADO SE PRECISA LA NORMA REALMENTE APLICADA AL QUEJOSO EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL, DIVERSA A LA SEÑALADA EN EL ESCRITO INICIAL.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|216-" >108, fracción IV, de la Ley de Amparo</a>, el quejoso está obligado a expresar, desde la formulación de la demanda, la norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; sin embargo, en la práctica puede ocurrir que el particular tenga conocimiento del fundamento real del acto reclamado durante la tramitación del juicio, específicamente, hasta la recepción de los informes justificados. En este supuesto, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|222-" >111, fracción II, de la Ley de Amparo</a> le reconoce el derecho de ampliar el escrito inicial y, en su caso, impugnar la norma aplicada. Tratándose de impuestos, lo ordinario es que los preceptos aplicados sean los vigentes en el ejercicio fiscal correspondiente al de su pago; no obstante, la mecánica del impuesto predial, contenida en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200405|4|2-200405|4|4-200405|4|6-200405|4|8-200405|4|10-" >162, 164, 168, 172 y 176 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato</a>, toma como base gravable el valor fiscal de los inmuebles, el cual se determina a partir de la manifestación del contribuyente o del avalúo practicado por peritos autorizados por la tesorería municipal; en ambos casos deben aplicarse los valores unitarios de terreno y construcciones que anualmente se fijan en las leyes de ingresos municipales; empero, el valor fiscal no se fija o modifica con la misma periodicidad anual y, por consiguiente, la base y su forma de liquidación no siempre corresponde a las tablas de valores unitarios publicadas en el ejercicio fiscal al que pertenece el pago de la contribución, pues las leyes de ingresos

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Epoca
Décima Época