<p>AMPARO CONTRA LEYES O REGLAMENTOS. EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO RESPECTO DEL PRECEPTO IMPUGNADO, NO IMPIDE ANALIZAR SU ACTO DE APLICACIÓN SI SE COMBATE POR VICIOS PROPIOS.</p>
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Resumen
<p>La vinculación en el estudio de una ley o reglamento en relación con su acto de aplicación se actualiza cuando la inconstitucionalidad de éste se hace derivar de la propia norma controvertida. Sin embargo, si en la demanda de amparo se tilda de inconstitucional un ordenamiento de observancia general, pero al mismo tiempo su acto de aplicación se combate por vicios propios, salvo que se conceda la protección de la Justicia de la Unión respecto de la norma jurídica, habrá obligación de examinar y pronunciarse en torno a la legalidad planteada de dicho acto, ya que el análisis respectivo es autónomo por no guardar vinculación alguna con el estudio efectuado en relación con el ordenamiento legal impugnado. Por ende, si se decreta el sobreseimiento en el juicio por lo que se refiere a la ley o reglamento impugnado, esta determinación no impide al órgano de control constitucional abordar los conceptos de violación que fueron propuestos con el objeto de demostrar los vicios propios del acto de aplicación de la norma controvertida, acorde con la obligación que deriva de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|787-9|40|797-" >77 y 78 de la Ley de Amparo</a> abrogada, de redacción similar a los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|148-100683|4|150-" >74 y 75</a> de la vigente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo Esparza Alfaro
- Epoca
- Décima Época