<p>AMPARO CONTRA LA NEGATIVA VERBAL A RECIBIR LA DOCUMENTACIÓN PARA INICIAR UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO. SI EN SU INFORME JUSTIFICADO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXPRESA LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS POR LOS QUE ACTUÓ DE ESA FORMA Y EL QUEJOSO LOS IMPUGNÓ DESDE SU DEMANDA, PROCEDE EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|234-100683|4|248-" >117 y 124 de la Ley de Amparo</a>, ambos en su último párrafo, establecen que, tratándose de asuntos del orden administrativo, excepcionalmente, en su informe justificado las autoridades deberán complementar la fundamentación y motivación que hubiesen omitido en la emisión del acto reclamado, en cuyo caso, el juzgador de amparo deberá dar vista al quejoso a fin de que amplíe su demanda, con lo cual queda integrada la litis. En ese contexto, si en el amparo se señala como acto reclamado la negativa verbal a recibir la documentación para iniciar un trámite administrativo, y en su informe justificado la autoridad responsable expresa las razones y fundamentos por los que actuó de esa forma, si éstos ya los conocía el quejoso y los impugnó desde su escrito inicial, debe analizarse la legalidad de esa negativa y resolver el fondo del asunto, sin concretarse a fallar sobre vicios de forma, pues la litis, en ese supuesto, quedó totalmente integrada, lo que a su vez torna improcedente la reposición del procedimiento a fin de que se amplíe la demanda, porque esto implicaría transgredir el principio de justicia pronta y expedita.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfredo Cid García
- Epoca
- Décima Época