Tesis Aisladas

<p>AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. EN LA DEMANDA RELATIVA DEBE SEÑALARSE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE PROMULGÓ LA LEY RECLAMADA, AUNQUE NO SE IMPUGNE ESE ACTO POR VICIOS PROPIOS.</p>

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|216-" >108, fracción III, de la Ley de Amparo</a> dispone que en la demanda de amparo tiene que expresarse la autoridad o autoridades responsables y que, en caso de que se impugnen normas generales, el quejoso debe señalar a los titulares de los órganos del Estado a quienes la ley encomiende su promulgación. Asimismo, establece que no debe llamarse a juicio a las autoridades que intervinieron en el refrendo o publicación del decreto promulgatorio de la norma, si no se impugnan sus actos por vicios propios; no obstante, esta última excepción no se previó tratándose de la autoridad que promulgó la ley. En estas condiciones, es indispensable la participación del órgano promulgador, ya que puede hacer valer los medios de defensa contra la admisión de la demanda, o bien, exponer y demostrar causas de sobreseimiento o vicios en la personalidad del quejoso que el juzgador no pueda advertir oficiosamente. Por tanto, debe llamarse a juicio al titular del Poder Ejecutivo correspondiente, como autoridad encargada de la promulgación de la norma reclamada, pues de lo contrario se haría nugatorio el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|174-" >87, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a>, ya que no se le permitiría interponer el recurso de revisión, por el simple hecho de no haber sido parte en el sumario de derechos fundamentales y, en consecuencia, desconocer la sentencia dictada; de ahí que si el Juez de Distrito admite una demanda de amparo en la que se impugnó una ley y sólo se designó como responsable al Congreso que la emitió, ese proceder viola las reglas fundamentales del juicio de amparo, lo que obliga al Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de su revisión a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimie

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Alfredo Soto Morales
Epoca
Décima Época