<p>AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR NO HABERSE IMPUGNADO POR VICIOS PROPIOS EL REFRENDO Y LA PUBLICACIÓN DE AQUÉLLAS ES NOTORIA Y MANIFIESTA, LO QUE PROVOCA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>La causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XXIII</a>, relacionado con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|216-" >108, fracciones III y VIII</a>, ambos de la Ley de Amparo, tocante a los actos consistentes en el refrendo y la publicación de una norma general que no hayan sido combatidos por vicios propios, y respecto de los cuales no exista causa de pedir ni proceda la suplencia de la queja deficiente, es notoria y manifiesta y, por ende, provoca el desechamiento de la demanda de amparo. Lo anterior, porque es una cuestión que debe resolverse a partir del estudio integral de la demanda, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|224-" >112 de la Ley de Amparo</a>, al tratarse de una mera constatación de existencia de un requisito que debe cumplir el escrito inicial, es decir, de alegaciones que controviertan la presunción de la constitucionalidad de aquellos actos, lo cual no podrá cambiar con la tramitación del procedimiento federal, porque al ser normas generales, su conocimiento se advierte desde su publicación en el Periódico Oficial respectivo y no con la rendición del informe con justificación.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
- Epoca
- Décima Época