Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL QUEJOSO IMPUGNA EL REFRENDO Y LA PUBLICACIÓN DE AQUÉLLAS, PERO NO POR VICIOS PROPIOS.</p>

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Resumen

<p>Si el quejoso no combate por vicios propios los actos de refrendo y publicación de una norma general, de modo que omite exponer conceptos de violación y no hay causa de pedir suficiente para destruir la pretensión de su constitucionalidad, y sin que se advierta que proceda la suplencia de la queja deficiente, específicamente por una cuestión de constitucionalidad formal de esos actos, procede decretar la improcedencia del juicio en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|216-" >108, fracciones III y VIII</a>, ambos de la Ley de Amparo.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
Epoca
Décima Época