Tesis Aisladas

<p>AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE MANIFIESTE SI ÉSA ES SU PRETENSIÓN, CON EL APERCIBIMIENTO CONSISTENTE EN QUE, SI INCUMPLE, NO SE LE CONSIDERARÁ CON ESE CARÁCTER Y SE SOBRESEERÁ EN EL JUICIO.</p>

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Resumen

<p>En virtud de la naturaleza del acto reclamado en un amparo contra normas generales, la exigencia al quejoso de señalar como autoridad responsable al Gobernador del Estado de Chihuahua, en cuanto a la promulgación de la ley o decreto, encuentra su fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|216-" >108, fracción III, de la Ley de Amparo</a>. Lo anterior, en virtud de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200888|2|2-" >69 de la Constitución Local</a> establece ese acto como obligación de aquél, máxime que el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200888|2|4-" >93</a> del propio ordenamiento, prevé las facultades y obligaciones del Ejecutivo estatal, entre ellas (fracción II), la de promulgar las leyes y decretos expedidos por el Congreso Local. Por tanto, si en un amparo contra normas generales el quejoso omite señalar como autoridad responsable al titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad, el Juez de Distrito debe prevenirlo para que manifieste si ésa es su pretensión, con el apercibimiento consistente en que, si incumple, no se le considerará con ese carácter y se sobreseerá en el juicio de amparo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Julio César Montes García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Epoca
Décima Época