Tesis Aisladas

<p>AMPARO CONTRA LOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMAN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN EN UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO RESPECTIVO QUE SUSPENDE O NIEGA UNA PENSIÓN, SIN QUE SEA NECESARIO LLAMARLO COMO RESPONSABLE.</p>

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Resumen

<p>El juicio de amparo promovido contra normas heteroaplicativas puede tener su origen en la actuación de la autoridad que, en pleno ejercicio de sus facultades legales, concrete las hipótesis normativas en perjuicio de un gobernado, o en la actuación de un particular por mandato de ley, cuando en auxilio de la administración pública aplica ciertas disposiciones. Este último supuesto define que el acto de aplicación de la norma no debe necesaria y forzosamente efectuarse directamente por una autoridad en sentido estricto, pues basta que se produzca y cause perjuicio al gobernado, para que esté en posibilidad de promover el amparo, sin que sea necesario llamar como responsable al particular que actúa por mandato expreso de la ley, debido a que el hecho de que se tenga como acto de aplicación al que éste ejecuta, es sólo para efectos de la procedencia del juicio contra la ley impugnada, aunque la aplicación no provenga de una autoridad. En consecuencia, cuando se reclama algún precepto de la Ley del Seguro Social con motivo de su aplicación en una resolución del instituto respectivo, que suspende o niega una pensión, procede el juicio constitucional, sin que sea necesario llamar como responsable a dicho organismo, pues aun cuando no tenga el carácter de autoridad, su proceder debe considerarse como el de un particular que actúa por mandato de ley.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Epoca
Décima Época