Tesis Aisladas

<p>AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ORAL. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 902 Y 917 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|42-" >917 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo</a>, las resoluciones dictadas en las audiencias de los procedimientos orales, previstas en su título vigésimo primero, se tienen por notificadas a las partes en ese mismo acto y sin formalidad alguna. Dicha regla se corrobora con la excepción prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|40-" >902</a> del citado código, cuyo contenido expresamente reserva la práctica de las notificaciones personales en dichos procedimientos tratándose (i) del emplazamiento y (ii) el auto que fije fecha y hora para la audiencia inicial, lo que revela, además, que se excluyen y están claramente diferenciadas en cuanto a sus reglas y producción de efectos. Por ende, atento a la naturaleza y principios troncales de oralidad, publicidad e inmediación que los rigen, debe estimarse que las audiencias orales se erigen como un vehículo de comunicación y expresión que, en sí mismas y a diferencia de las notificaciones personales, no requieren intermediación de funcionario alguno diverso al propio Juez que las preside y dicta, por lo cual, para efectos del cómputo del plazo para promover el juicio de amparo, deberá considerarse que la notificación de la sentencia o resolución dictada por el propio Juez a las partes que se encontraron presentes en la audiencia respectiva, o que debieron estarlo, al ser oportunamente convocadas a ella, surte sus efectos en ese mismo acto, por no requerirse formalidad alguna.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mirza Estela Be Herrera
Epoca
Décima Época