<p>AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 8 Y 1075 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).</p>
7
Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|12018-" >1390 Bis 8 del Código de Comercio</a>, en todo lo no previsto en el título de los juicios orales mercantiles regirán las reglas generales de ese ordenamiento, en cuanto no se opongan a las disposiciones especiales. Ahora bien, del apartado específico de esa clase de juicios no se aprecia norma expresa que prevenga cuándo surte efectos la notificación de la sentencia definitiva dictada en la continuación de la audiencia, por lo que debe acudirse al sistema común que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|8326-" >1075</a> del citado código, en cuanto señala que las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás al día siguiente de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las practicadas por correo o telégrafo, siempre y cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última publicación. Así, aplicando la regla de integración referida, se estima que la notificación de la sentencia dictada en la continuación de la audiencia de juicio, surte efectos al día siguiente de su pronunciamiento; aunado a que los Jueces deben elegir de entre las disposiciones jurídicas, aquella que se adapte a la situación concreta que se analiza, de modo que si existe más de una forma de interpretación, debe optarse por la que proporcione mayores beneficios al gobernado. De lo que se concluye que, al tenor de los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|34-100683|3|36-" >17 y 18 de la Ley de Amparo</a>, el plazo para presentar la dema
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luis Núñez Sandoval
- Epoca
- Décima Época