<p>AMPARO CONTRA LA SUSPENSIÓN O CORTE DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CUANDO ESOS ACTOS PONGAN EN RIESGO EVIDENTE LA VIDA, LA SALUD O LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN VULNERABLE O ESTÉN IMPOSIBILITADAS PARA PROVEER SU SUBSISTENCIA, EL JUZGADOR DEBE ALLEGARSE DE ELEMENTOS PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO Y NO DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA, AL ESTIMAR QUE LA VÍA PROCEDENTE PARA DIRIMIR EL CONFLICTO ES LA ORDINARIA MERCANTIL [APLICACIÓN DE LA
7
Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016656" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA</a>.", determinó que cuando se reclamen actos relacionados con la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, no debe considerarse a la empresa productiva del Estado mencionada como autoridad responsable en el amparo, pues su relación con los usuarios no deriva de un plano de supra a subordinación, porque el contrato de adhesión no somete arbitraria y unilateralmente la voluntad de los contratantes, de manera que, al estar ante una relación comercial, la vía procedente para dirimir los conflictos relativos es la ordinaria mercantil. Sin embargo, el Alto Tribunal hizo hincapié en una excepción amplia, cuando la empresa realice actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado y aceptado por las partes, o aplique normas que se estimen inconstitucionales y, en este evento, la empresa puede equipararse a una autoridad; verbigracia, ante la negativa de reconexión del servicio, es decir, actos que ostensiblemente aparejen situaciones que comprometan derechos constitucional y convencionalmente protegidos y coloquen en estado de vulnerabilidad al gobernado; es decir, cuando la suspensión o corte del servicio ponga en riesgo evidente la vida, la salud o la seguridad de las personas que se encuentran en una situación vulnerable o estén imposibilitadas para proveer su subsistencia. Por tanto, en esos casos, no se actualiza un motivo notorio y manifiesto de improcedencia que lleve al desechamiento de plano de la demanda de amparo; de ahí que el juzgador debe allegarse de mayores elementos para verificar la procedencia d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfredo Enrique Báez López
- Epoca
- Décima Época