<p>AMPARO DIRECTO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE SOBRESEE ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ALEGADA EN AQUÉL, AL HABERSE SATISFECHO LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO ADHERENTE.</p>
7
Resumen
<p>En el amparo directo adhesivo es jurídicamente válido formular alegaciones relativas a la improcedencia del juicio de amparo principal, ya que si bien dentro de los requisitos de procedencia y los presupuestos de la pretensión del amparo adhesivo, previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|364-" >182 de la Ley de Amparo</a>, no encuadra el supuesto relativo a que en éste puedan exponerse alegaciones atinentes a la improcedencia en el amparo principal, ello no significa que en el amparo adhesivo esté proscrita la posibilidad de que se expongan ese tipo de argumentos, porque poner en conocimiento del órgano de control constitucional el surgimiento de una causal de improcedencia, es una carga de las partes en el juicio de amparo, conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|128-" >párrafo primero del artículo 64</a> de la ley invocada, de modo que de una interpretación sistemática de la porción normativa de este numeral en relación con el primero citado, es factible asumir que en el amparo adhesivo pueden contenerse, tanto conceptos de violación vinculados con algunos de los supuestos previstos en el artículo 182 señalado, como alegaciones tendentes a evidenciar la improcedencia del amparo principal, en cuyo caso, de acuerdo con los principios de la lógica y las reglas del procedimiento de amparo, es de análisis preferente al fondo del asunto principal y adhesivo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|124-" >62</a> de la propia ley, en tanto que la improcedencia del juicio constitucional es una cuestión de orden público. Por tanto, si el tribunal estima que el juicio de amparo principal debe sobreseerse ante la actualización de una causal de improceden
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Octavio Villarreal Delgado
- Epoca
- Décima Época