Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO DIRECTO. EN ARAS DE UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CUANDO SE ALEGA LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DE FONDO PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO EXISTA DUDA EN CUANTO A LO FUNDADO DE ELLA, EL TRIBUNAL DE AMPARO, EXCEPCIONALMENTE, PUEDE OTORGAR LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA, SIN NECESIDAD DE REENVÍO AL TRIBUNAL ORDINARIO.</p>

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Resumen

<p>Por regla general, ante la omisión de estudio de una cuestión de fondo debidamente planteada ante la autoridad responsable, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede sustituirse en las facultades de apreciación e interpretación de aquélla para determinar el sentido de la eventual decisión, ya que conforme a los principios federal, de división de poderes y de defensa de las partes, los tribunales ordinarios son los que resuelven primeramente las controversias y aplican distintos métodos interpretativos; por tanto, ante la omisión aludida, procede el reenvío y no la sustitución. No obstante, el presupuesto del reenvío es la probabilidad razonable de que al emitirse una nueva resolución, pueda cambiar el sentido de la decisión; sin embargo, cuando se advierta que sobre el aspecto que se omitió analizar sólo existe una posible respuesta, la que es firme y objetiva, cuenta habida que no existe margen jurídico para que las partes puedan oponerse, ya que la cuestión referida está resuelta claramente, ya sea por una norma o por un criterio jurisprudencial o, incluso, por ambas; entonces, en aras de una pronta administración de justicia, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el tribunal puede, excepcionalmente, otorgar la protección constitucional solicitada sobre el aspecto de fondo de la omisión alegada, conforme al principio de mayor beneficio, previsto en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|378-" >189 de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época