<p>AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA QUE IMPONE A UN INIMPUTABLE, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD, TRATAMIENTO MÉDICO PSIQUIÁTRICO EN INTERNAMIENTO. EL PLAZO PARA PROMOVERLO ES EL DE HASTA OCHO AÑOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|34-" >17, FRACCIÓN II</a>, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
7
Resumen
<p>De la interpretación teleológica del precepto citado, deriva que si bien alude a la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, para efectos de la presentación de la demanda en un plazo de hasta ocho años, como excepción al genérico de quince días, lo cierto es que el primero de los plazos indicados también es aplicable si se trata de una sentencia de dicha naturaleza, pero dictada contra un inimputable, en donde se le impone, como medida de seguridad, tratamiento médico psiquiátrico en internamiento. En efecto, la medida de referencia afecta la libertad de la persona en el mismo grado de intensidad que la pena de prisión, por lo que si de acuerdo con su naturaleza penal, el acto trasciende a ese derecho humano, considerado como los de mayor valor, está plenamente justificado que pueda acceder a la jurisdicción constitucional en un plazo de hasta ocho años para cuestionar su regularidad constitucional.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Medécigo Rodríguez
- Epoca
- Décima Época