Tesis Aisladas

<p>AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS QUE VERSEN SOBRE LA INTERPRETACIÓN O CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|14-" >7o. de la Ley de Amparo</a>, la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los Municipios o cualquier persona moral pública pueden promover juicio de amparo, siempre que: a) exista una afectación en el patrimonio del ente público de que se trate; y, b) que ésta se produzca como consecuencia de una relación jurídica en la que la autoridad actúe en un plano de igualdad con los particulares, esto es, que se encuentre en una relación de coordinación y no de supra-subordinación, ejerciendo su imperio. Este último requisito no se satisface cuando la autoridad demandada en un juicio contencioso administrativo, acude al amparo directo a defender su actuación en relación con la interpretación o cumplimiento de un contrato de obra pública, pues si bien puede resentir una afectación patrimonial, no es dable considerar que, al celebrar un contrato de esa naturaleza, se establezca una relación de coordinación con el particular en un plano de igualdad, cuenta habida que prevalece su función pública de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en la contratación de la obra pública y servicios relacionados con ésta, en un marco de legalidad y transparencia, según el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200316|7|2-" >12.2 del Código Administrativo del Estado de México</a>. Por tanto, en dicho supuesto la acción constitucional es improcedente y, en consecuencia, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el diverso artículo 7o., a contrario

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Méndez Cortés
Epoca
Décima Época