<p>AMPARO DIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, SÓLO DEBEN ANALIZARSE LO ACTUADO Y LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE ACTUALICEN EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, SIN ABARCAR ETAPAS PREVIAS.</p>
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Resumen
<p>Dentro de las reglas que rigen la sustanciación del juicio de amparo directo en materia penal, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|346-" >173 de la Ley de Amparo</a> establece los supuestos jurídicos que actualizan, en los juicios del orden penal, una violación a las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, precepto que por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, distinguió y precisó cuáles son aplicables para el Sistema de Justicia Penal Mixto y cuáles al Sistema Penal Acusatorio, con el fin de evitar contradicciones y antinomias, y permitir la adecuada resolución del juicio de amparo directo en esa materia. Ahora, conforme a lo resuelto en el amparo directo en revisión 669/2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que el procedimiento penal acusatorio se encuentra dividido en una serie de momentos o etapas, cada una con funciones específicas, las cuales se van sucediendo irreversiblemente unas a otras, lo que significa que superada una no existe posibilidad de renovarla o reabrirla de acuerdo al principio de continuidad previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; asimismo, que en el apartado B del precepto legal citado, permanecieron diversas hipótesis que no resultan acordes a la estructura, naturaleza y fines del sistema penal acusatorio, respecto al análisis de violaciones cometidas en etapas distintas a la de juicio oral, específicamente las fracciones VIII, IX, XII y XIII, donde se previeron como violaciones a las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, supuestos que se materializan en las etapas preliminar o intermedia del jui
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Irma Rivero Ortiz de Alcántara
- Epoca
- Décima Época