AMPARO DIRECTO. CUANDO SE CONCEDE CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL, SUS EFECTOS NO SE LIMITAN A DECLARAR SU INSUBSISTENCIA Y AL DICTADO DE UNA NUEVA, SINO QUE OBLIGAN AL TRIBUNAL LABORAL A CUMPLIR CON LA SECUENCIA DE ACTOS E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES EN UNA AUDIENCIA DE JUICIO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un trabajador promovió un procedimiento especial de seguridad social en el que reclamó la devolución de los recursos acumulados en dos subcuentas de su cuenta individual de ahorro para el retiro. El Juez Federal desestimó su pretensión en la sentencia dictada en la audiencia de juicio. Contra esa decisión aquél promovió juicio de amparo directo en el cual se determinó que sí tiene derecho a la devolución de los recursos de que se trata. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los efectos de un fallo protector contra una sentencia dictada en el nuevo procedimiento laboral, obligan al Tribunal Laboral a cumplir con la secuencia de actos e intervención de las partes en una audiencia de juicio. Justificación: De acuerdo con los artículos 873-H, 873-I y 873-J de la Ley Federal del Trabajo , la audiencia de juicio es un solo acto procesal que, conforme a los principios de inmediación, concentración y continuidad, se integra por tres periodos diferentes para su validez jurídica, a saber: 1) pruebas; 2) alegatos; y, 3) dictado de la sentencia, los cuales, por su naturaleza, contenido y alcance, deben iniciar siempre con la celebración de la audiencia y culminar formal y materialmente con el dictado de la resolución en la propia audiencia, lo que significa que no cabe emitirse el fallo si previamente no se ha agotado cada una de las actuaciones que le preceden a través del orden lógico y metodológico previsto para ello por la ley laboral. Luego, cuando se otorga la protección constitucional contra una sentencia recaída en la audiencia de juicio del nuevo procedimiento laboral, el tribunal responsable no debe limitarse a dejar insubsistente la resolución reclamada y emitir otra en la que se subsanen los vicios, sino que conforme a los principios de inmediación, concentración y continuidad, está constreñido a citar a las partes a una nueva audiencia de juicio en la que debe dejar firmes todas las actuaciones en las que no se advirtió alg...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- III.1o.T. J/1 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 27 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Jesús Alberto Ávila Garavito
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- III.1o.T. J/1 L (11a.)