<p>AMPARO DIRECTO. CUANDO SE PROMUEVE DESPUÉS DE RESUELTO EL RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 306, FRACCIÓN II, DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ESA RESOLUCIÓN DEBE CONSIDERARSE PARTE DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA.</p>
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Resumen
<p>Para garantizar la posibilidad real de acceder en sede de amparo directo a una tutela judicial completa, imparcial y efectiva en torno al examen de regularidad constitucional de la sentencia definitiva reclamada, que como acto jurídico de decisión en proceso del orden penal emitió pronunciamiento firme sobre la acreditación de los aspectos delito y responsabilidad, base de la individualización de las penas correspondientes y demás consecuencias derivadas de la comisión delictual, ante la eventualidad de que en ejecución de sentencia, previo a ejercer la referida acción de amparo en vía directa, mediante el recurso de "revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada", previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200082|9|14-" >306, fracción II, del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de México</a>, se altere el quántum de las sanciones originalmente individualizadas, ese acto jurídico debe visualizarse como parte integrante y complementaria de la sentencia reclamada, precisamente porque la materia de lo modificado constituye el elemento medular de la ejecutoria respectiva, amén de que al asignarse a dicha modificación carácter independiente, ello tiene la trascendencia de escindir aspectos sobre el quántum de las penas; admitir lo contrario, implicaría trastocar el principio de unidad del acto materia de reclamo que constituye un todo con la inclusión de la ulterior determinación que altera las penas, razón por la cual no es dable ni cabe romper ese principio de unidad, a fin de lograr la debida ejecución de la sentencia y cumplir con el derecho fundamental a una administración de justicia completa, lo que se traduce en que las resoluciones deben ser congruentes y exhaustivas.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 20 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Humberto Venancio Pineda
- Epoca
- Décima Época