Común Jurisprudencia

AMPARO DIRECTO. FORMAS DE CUMPLIRLO EN EL MARCO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA LABORAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al delimitar la forma en que la persona juzgadora, dentro del marco del sistema judicial en materia laboral, debe cumplir con un amparo concedido. Mientras que uno ordenó que debía realizarse en una nueva audiencia de juicio con citación de las partes, el otro tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo con la nueva sentencia dictada por escrito, fuera de audiencia. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se concede un amparo contra una sentencia emitida en el sistema judicial en materia laboral, y el motivo de la concesión consiste exclusivamente en una transgresión advertida en ésta, debe dejarse insubsistente dicha resolución, sin que sea necesario celebrar nuevamente la audiencia. En cambio, si la protección constitucional se otorgó por haberse advertido una violación procesal en una etapa diferente, como en el desahogo de pruebas o en la formulación de alegatos, se debe dejar sin efectos la audiencia y celebrar una nueva. Justificación: Los artículos 873-H, 873-I, 873-J, 873-K y 894, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establecen un procedimiento laboral oral y ágil, en el que la persona juzgadora tiene un papel activo y flexible para garantizar el acceso a la justicia, la inmediación, la autenticidad de las pruebas y la pronta resolución del conflicto. Además, se privilegia la solución conciliatoria y se minimizan los formalismos y recursos, asegurando que el proceso no se detenga ni se demore innecesariamente en perjuicio de las partes. Por regla general, la sentencia debe dictarse en la misma audiencia, aunque se consideró la posibilidad de que, por excepción –por el cúmulo de hechos controvertidos o por las pruebas rendidas en el juicio–, pueda emitirse después de la celebración de la audiencia, lo cual, lógicamente, debe efectuarse por es...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/17 K (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/17 K (11a.)