<p>AMPARO DIRECTO. EL HECHO DE QUE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL JUICIO PROCEDA UN RECURSO ORDINARIO Y ÉSTE NO SE AGOTE PREVIO A LA PROMOCIÓN DE AQUÉL, INCIDE EN LA PROCEDENCIA DEL JUICIO Y NO EN LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 16/2003).</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|340-" >170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, establece que por sentencias definitivas o laudos se entenderá los que decidan el juicio en lo principal, y por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|477-" >46</a> de la ley de la materia abrogada señalaba como requisito sine qua non para la procedencia del juicio de amparo directo, que contra la sentencia definitiva o resolución que le pusiera fin al juicio, las leyes comunes no concedieran recurso ordinario alguno, por virtud del cual pudieran ser modificadas o revocadas. En ese tenor, la recta intelección del mencionado numeral de la ley vigente lleva a considerar que el hecho de que contra la sentencia definitiva o resolución que puso fin al juicio reclamada, proceda un recurso ordinario y éste no se agote previo a la promoción del amparo, incide en la procedencia del juicio y no en la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito; por tanto, dicho órgano jurisdiccional tiene competencia para declarar la improcedencia de la demanda de amparo, conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XVIII</a>, por inobservancia al principio de definitividad, que lo obliga a decretar el sobreseimiento en el juicio en términos del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|126-" >63, fracción V</a>, ambos de la Ley de Amparo. En tal virtud, en el nuevo contexto normativo, atendiendo al artículo <a h
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Daniel Horacio Escudero Contreras
- Epoca
- Décima Época