<p>AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE ESTUDIO PREFERENTE, POR LO QUE SU ANÁLISIS NO PUEDE QUEDAR SUPEDITADO A LO ALEGADO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Al ser la legitimación un presupuesto procesal para la procedencia del juicio de amparo, su estudio es preferente, pues es indispensable determinar si la acción se ejerce por quien legalmente tiene aptitud para hacerlo, de manera que ese análisis no puede depender, so pretexto de no contrariar lo que se conoce como "petición de principio", de lo alegado en los conceptos de violación; esto es, de que pretenda introducir como punto de debate, el aspecto relacionado con el carácter de autoridad que se le confirió en el juicio contencioso administrativo; máxime si esa calidad -de autoridad- se le otorgó en el auto de admisión de la demanda de nulidad, y contra esa determinación no interpuso el recurso procedente conforme a la ley.</p><br><p>PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Luis Rodríguez Santillán
- Epoca
- Décima Época