<p>AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER DICHO JUICIO EN NOMBRE DE QUIEN LO DESIGNÓ.</p>
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Resumen
<p>La acción es un derecho subjetivo procesal para promover y mantener un juicio ante un órgano jurisdiccional, cuyo ejercicio corresponde iniciarlo a quien plantea una pretensión litigiosa y dice ser titular de un derecho controvertido, por lo que los actos vinculados directamente con la fijación de tal pretensión inicial, como lo es la formulación de la demanda, son exigibles al titular del derecho de acción o a su representante legal o apoderado. El criterio anterior, aplicado al juicio de amparo, implica que para formular la demanda la petición debe provenir de quienes figuran como quejosos (o sus representantes legales o apoderados), pues al ser los titulares de la acción, son los únicos legitimados para decidir qué actos son los que les ocasionan perjuicio y de qué forma se lesionan sus derechos humanos, conforme al principio de instancia de parte agraviada que rige en el amparo, acorde con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-100683|3|12-" >5o., fracción I y 6o.</a> de la ley de la materia. Por tanto, el juicio de amparo directo en materia administrativa debe promoverse por el quejoso o su representante legal o apoderado, sin que pueda hacerlo el autorizado en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200469|3|14-" >28 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz</a>, porque esa autorización para oír y recibir notificaciones no constituye un reconocimiento de la personalidad ni de la representación del autorizado respecto de quien lo designó, sino únicamente revela un carácter procesal de aquél, quien por disposició
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Eliel Enedino Fitta García
- Epoca
- Décima Época