<p>AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SÓLO CUANDO SE ADUZCAN CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SINO TAMBIÉN DE LEGALIDAD, CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA.</p>
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Resumen
<p>La disposición citada prevé un supuesto complejo para la procedencia de los juicios de amparo directo en los cuales el quejoso pretenda impugnar una sentencia o resolución dictada en sede contencioso administrativa que le hubiera sido favorable; bajo esa hipótesis, el gobernado únicamente podría impugnar la constitucionalidad de las normas generales que le hubieran sido aplicadas, dejando de lado el aspecto de legalidad, aunado a que el trámite de su demanda queda supeditado a que la autoridad demandada en el juicio de origen interponga el recurso de revisión fiscal contra la resolución favorable y éste resulte procedente. Ese precepto aún está vigente, a pesar de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo estimó inconstitucional, al emitir las tesis 2a. LXXV/2014 (10a.), 2a. LXXVI/2014 (10a.) y 2a. LXXVII/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, páginas 398, 400 y 397, de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006982" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO DIRECTO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO VIOLA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL LIMITAR INJUSTIFICADAMENTE EL ACCESO A DICHO JUICIO CONTRA SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA</a>.", "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006983" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO DIRECTO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO VIOLA LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL PRODUCIR INCERTIDUMBRE JURÍDICA</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006981" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bol
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Edmundo Raúl González Villaumé, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
- Epoca
- Décima Época