<p>AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CON MOTIVO DE LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR RAZÓN DE FUERO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/181222" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 21/2004</a>).</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, sostuvo que cuando se estime la incompetencia por razón de fuero de la autoridad responsable, la concesión del amparo debe ser lisa y llana, en atención a los principios non reformatio in peius y non bis in idem. Ahora bien, una nueva reflexión sobre el tema lleva a la Primera Sala a apartarse de ese criterio por dos razones fundamentales: la primera consiste en que el Pleno en la tesis aislada P. XVI/2013 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002971" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SUS EFECTOS CUANDO SE CONCEDE POR INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA</a>.", estableció que la incompetencia por razón de fuero del juez de primera instancia que conoció de un proceso penal, no daría lugar a conceder un amparo liso y llano, sino a la reposición del procedimiento para que conociera el juez competente, sin que ello transgreda el principio non bis in idem; en ese tenor, por lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo y para salvaguardar la certeza jurídica, corresponde a esta Sala interrumpir su jurisprudencia, porque difiere del criterio aislado del Tribunal Pleno, que de subsistir, produciría una situación de inseguridad jurídica para el gobernado, en el sentido de identificar cuál de los dos criterios es el que debe aplicarse. La segunda consiste en que actualmente la directriz general que establece el criterio abandonado no corresponde a las exigencias constitucionales de protección y garantía integral y efectiva del derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en virtud de la evolución del
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época