Tesis Aisladas

<p>AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. PRECLUSIÓN, NO OPERA RESPECTO DEL DERECHO DEL QUEJOSO PARA ARGÜIR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, NI DE LA FACULTAD DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL ASUNTO PARA ACTUALIZARLAS OFICIOSAMENTE EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SI AQUÉL NO ESTUVO EN PLENAS POSIBILIDADES DE HACERLAS VALER PREVIAMENTE EN AMPARO ADHESIVO.</p>

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Resumen

<p>Del texto de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|1540-" >107, fracción III, inciso a), de la Constitución General</a>, que fue publicado el seis de junio de dos mil once, en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor el cuatro de octubre próximo ulterior; y, del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|364-" >182 de la Ley de Amparo</a>, en vigor desde el tres de abril de dos mil trece; se advierte que, por regla general, se actualiza la figura de la preclusión tanto del derecho de la parte quejosa para hacer valer violaciones al procedimiento cometidas en su perjuicio, como respecto de la facultad del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto para actualizarlas en suplencia de la queja deficiente, en un segundo o ulterior juicio de derechos fundamentales, si la parte que venció en el juicio natural, como tercero interesada, no las arguyó oportunamente al través del amparo adhesivo interpuesto junto con el primer amparo directo promovido por el perdidoso contra el acto reclamado. Sin embargo, de la exposición de motivos que dio origen a la modificación constitucional realizada al precepto indicado en primer orden, así como de la interpretación literal, teleológica y conforme del segundo ordinal en mención, se colige que, por excepción, la preclusión no se configura cuando la parte quejosa en el segundo o ulterior amparo en materia penal, no se encontró plenamente capacitada para hacerlas valer previa y oportunamente, en su momento, por medio del amparo adhesivo, ni el órgano de control constitucional podía configurarlas oficiosamente. Lo anterior, ya que: a) conforme a los principios de relatividad, instancia de parte agraviada y congruencia, que rigen la técnica del dictado de las sentencias de amparo, el estudio realizado en el primer fallo co

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ramiro Rodríguez Pérez
Epoca
Décima Época