Tesis Jurisprudenciales

<p>AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO RECLAMADO.</p>

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Resumen

<p>La notificación es un acto procesal a cargo del órgano jurisdiccional ordinario que se encuentra revestido de formalidades legales, por lo que su documentación constituye un instrumento público que tiene una presunción de validez, al ejecutarlo un funcionario público en ejercicio de sus facultades y, por ende, una vez realizado, genera los efectos y consecuencias jurídicas que implica, por lo menos hasta que se demuestre la falta de cumplimiento de esas formalidades en su diligenciación y, en ese sentido, su ineficacia para demostrar la comunicación de un acto o resolución, desde luego, a través del medio de impugnación que permita analizar ese tipo de vicios. Así, la parte que no esté conforme con la notificación efectuada por el órgano jurisdiccional respecto del laudo que pretende combatir, tiene la carga procesal de impugnar dicho acto a través del incidente de nulidad de notificaciones (regulado por la legislación laboral), pues de lo contrario, esa actuación debe entenderse consentida, además de subsistente y con plenos efectos legales. Luego, el juicio de amparo directo no es el medio pertinente para determinar la legalidad o ilegalidad de la notificación practicada por el órgano jurisdiccional emisor del laudo reclamado, ni siquiera al realizar el estudio de la oportunidad de la presentación de la demanda, por lo que cuando exista constancia de que se efectuó la notificación respectiva a determinada parte en el juicio laboral, los Tribunales Colegiados de Circuito deben atender a ella y a la fecha de su diligenciación para analizar la procedencia del juicio de amparo directo, específicamente para realizar el cómputo a efecto de determinar si se promovió oportunamente, sin que puedan hacer un análisis de las formalidades que en la práctica de dicha notificación se siguieron ni desconocer su existencia, pues ello implicaría someter a escrutinio un acto que no integra litis que, como se ha apuntado, se ciñe al análisis del laudo dictado en el juicio laboral

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época