Tesis Aisladas

<p>AMPARO DIRECTO. LA NOTIFICACIÓN AL TERCERO INTERESADO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, DEBE REALIZARSE POR LISTA, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE PREVIAMENTE LO EMPLAZÓ PERSONALMENTE.</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|52-" >fracción I, inciso b), del artículo 26, de la Ley de Amparo</a> dispone que la primera notificación que se realice al tercero interesado debe ser personal, también lo es que dicha exigencia debe entenderse satisfecha desde el momento en que la autoridad responsable lo emplaza al juicio de amparo directo en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|356-" >fracción II del artículo 178</a> de la propia ley, que prescribe que debe corrérsele traslado en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, dado que de conformidad con los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|340-100683|2|352-" >170, fracción I, último párrafo y 176</a> de esa ley, el juicio inicia con la presentación de la demanda, lo cual ocurre a través de la autoridad responsable. Por tanto, la notificación del auto admisorio de la demanda debe realizarse por lista de conformidad con el diverso numeral 26, fracción III, de la referida ley, porque pensar en contrario y ordenar su comunicación en forma personal, implicaría un retraso innecesario en la tramitación del expediente respectivo, en contravención a la máxima contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Carta Magna</a>.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gustavo R
Epoca
Décima Época