<p>AMPARO DIRECTO. ORDEN Y MÉTODO A SEGUIR EN EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUANDO SE IMPUGNE TANTO LA SENTENCIA DEFINITIVA COMO LA ORDEN DE NOTIFICACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Cuando en amparo directo se controvierta tanto la sentencia definitiva como la orden de notificación, al constituir ésta parte de la litis, la forma de estudiar el asunto se torna particular por su naturaleza misma; por lo cual, en primer término, debe atenderse al concepto de violación donde se controvierta la orden de notificación del acto reclamado, ya que de resultar fundado y no haber algún otro en relación con el fondo del asunto, la concesión del amparo será para el efecto de que se practique correctamente la referida comunicación. En caso de existir conceptos de violación en relación con el fondo del asunto, la sentencia reclamada se tendrá como notificada en la fecha de presentación de la demanda y se tendrá que analizar lo correspondiente. De ser ineficaz aquél, deberá decretarse la inoperancia de los restantes y a la postre la negativa del amparo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel de Alba de Alba
- Epoca
- Décima Época